Tasas y Otros Tributos Municipales
Las tasas municipales son tributos creados por los Concejos Municipales de cada municipio, cuya obligación surge de la prestación de un servicio público o administrativo prestado a través de alguna dependencia, dirección, organismo o ente bajo la tutela del poder ejecutivo municipal o alcaldía del Municipio Pedro María Freites, esto según lo previsto en Ley Orgánica del Poder Público Municipal y de la , la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), así como la Ordenanza Sobre las Tasas Administrativas por Servicios Municipales del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
Las tasas municipales, a pesar de se un tributo, de obligatorio pago por parte de los contribuyentes, se diferencia de los impuestos municipales en virtud de que el pago del mismo exige, por parte de la municipalidad, la prestación de un servició o el otorgamiento de determinado documento, es decir, existe una contraprestación por
el tributo pagado.
Son muchos los servicios y trámites que a diario realizan las distintas dependencias administrativas del Municipio Pedro María Freites, muchas de las cuales, por su naturaleza, genera el pago de tasas, sin embargo, podemos enumerar entre lasmás importantes:
Dependiendo del tipo de tasas a que se haga referencia, la base imponible y la alícuota aplicable podrá estar referida a un montó único, dependiendo del tipo de servicio o documento que se emita, como por ejemplo el otorgamiento de permisos, solvencias, licencias, etc., o podrá tomarse como referencia el área o tamaño del elemento sujeto a tributo, como por ejemplo en los permisos e informes elaborados por catastro o planificación urbana municipal.
El monto o cuantía de las tasas municipales está establecida en la Ordenanza Sobre las Tasas Administrativas por Servicios Municipales del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, la cual a su vez se fundamenta en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM y está adecuada a lo establecido en la resolución 11 del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
Preguntas Frecuentes
Si, todo ciudadano que requiera de algún servicio, certificación o permiso emitido por la municipalidad, a través de alguna dependencia de la alcaldía debe pagar la tasa respectiva.
Si, para poder realizar actividades en un lugar del dominio público se debe obtener
un permiso y para el otorgamiento del mismo, se requiere el pago de una tasa
administrativa.
No, salvo decreto municipal o que el uso de los mismos se realice a través de una
dependencia de la alcaldía, para el uso de cualquier instalación o inmueble
perteneciente al municipio Freites, debe pagarse una tasa municipal por arriendo.
Dependiendo del tipo de servicio prestado o documento emitido, el monto de la
tasa variará, sin embargo, el monto de todas ellas está establecido en la Ordenanza
Sobre las Tasas Administrativas por Servicios Municipales del Municipio Bolivariano
General Pedro María Freites.
Todas las tasas municipales deben pagarse en el Servicio Autónomo Bolivariano de
Administración Tributaria del Municipio Pedro María Freites (SABATRIF), el cual
cuenta con un sistema en línea para la liquidación de tributos y emisión de
solvencias, permisos y demás documentos municipales.
Requisitos para el expendio de bebidas alcohólicas
Otros entes municipales asociados a este impuesto
- Dirección de Planeamiento Urbano.
- Dirección de Catastro Urbano.
- Dirección de Mercado Municipal.
- Instituto Autónomo de Transporte Municipal.
- Dirección General Municipal.
Úbicanos
- Calle Ricaurte con Calle Guevara Rojas, Edificio Antiguo Sport Book, Piso 01. Cantaura, Municipio General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui.
- 0412-1518457
- Atención al público:
Mañana: 8:00 a.m a 12:00 m Descanso: 12:00 m a 1:00 p.m Tarde: 1:00 p.m a 4:00 p.m