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Cantaura, Anzoátegui.
+584121518457
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Impuesto de Publicidad y Propaganda

Impuesto municipal sobre publicidad y propaganda

El impuesto municipal sobre publicidad y propaganda grava todo aviso, anuncio o imagen con fines publicitarios que se exhiba, proyecte o instale en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público, o que se reparta de forma impresa en la vía pública en a jurisdicción del Municipio General Pedro María Freites.

A los efectos de este tributo, se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público sobre un bien, producto o servicio, con el fin de promover su venta o consumo.

Este impuesto se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), así como la Ordenanza Municipal de Impuesto municipal sobre publicidad y propaganda, este último es un instrumento normativo aprobado por el concejo municipal de Freites.

Hecho imponible
El hecho imponible de este tributo está determinado por la instalación de vallas, carteles, anuncios, avisos, imágenes o cualquier tipo de recurso que se exhiba, proyecte o instale en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público, o que se reparta de forma impresa en la vía pública en la jurisdicción del Municipio.
Base Imponible
La base imponible del impuesto sobre publicidad y propaganda se determina a partir de las características particulares de cada medio que se emplee para realizar la promoción del servicio o bien, existiendo una clasificación o tabla para cada uno de ellos en la ordenanza municipal que rige esta materia.
Alícuota
La alícuota que se aplica para la determinación del impuesto municipal se estableció en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), así lo previsto en la Resolución N° 011-2023, del 29 de diciembre de 2023, emanada del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

Preguntas Frecuentes

Toda personal natural o jurídica que exhiba, proyecte o instale en bienes del
dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean
visibles por el público, o que se reparta de forma impresa en la vía pública en la
jurisdicción del Municipio Freites.

Este se liquida (determina-calcula) es determinado por anualidad, mensualidad o
por el tiempo previsto para cada una de las publicaciones o medios que se empleen
para la ejecución de la actividad de publicidad y propaganda, contados a partir del
día en el que se dio inicio a la exhibición, divulgación, instalación, modificación o
publicación de la propaganda o publicidad comercial.

Para la determinación del monto a pagar de este impuesto se establecen las
características particulares de publicidad y propaganda a realizar, según lo
contemplado en una tabla de clasificación contenida en la ordenanza de impuesto
de publicidad y propaganda del Municipio Freites.

Nuestro sistema de autoliquidación tributaria realiza el cálculo del impuesto a pagar
en base a los parámetros de cada publicidad y propaganda, en función de la
inspección o datos técnicos suministrados por los inspectores de planificación
urbana municipal.

El impuesto a publicidad y propaganda se realiza por ante el Servicio Autónomo
Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Pedro María Freites
(SABATRIF).

Recaudos para el pago de este impuesto

- Fotos referidas al anuncio o medio de divulgación.
- Informe o inspección de parte de funcionarios de la Dirección de Planificación Urbana Municipal.

Otros entes municipales asociados a este impuesto

- Dirección de Planificación y Planeamiento Urbano Municipal.
- Policía Municipal.

Úbicanos

  • Calle Ricaurte con Calle Guevara Rojas, Edificio Antiguo Sport Book, Piso 01. Cantaura, Municipio General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui.
  • 0412-1518457
  • Atención al público:
    Mañana: 8:00 a.m a 12:00 m Descanso: 12:00 m a 1:00 p.m Tarde: 1:00 p.m a 4:00 p.m

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