Impuesto a los inmuebles
El impuesto sobre inmuebles urbanos es un tributo municipal que se aplica a la propiedad o posesión de terrenos y construcciones ubicadas dentro del perímetro urbano de un municipio en Venezuela, en nuestro caso, dentro de la jurisdicción del Municipio General Pedro María Freites.
Este impuesto se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), así como la Ordenanza Municipal de Impuesto a los Inmuebles Urbanos del Municipio, la Ordenanza de la Tabla de Valores de la Tierra y la Ordenanza de Tabla de Valores de la Construcción, estos últimos, instrumentos normativos aprobados por el cabildo municipal de Freites.
El hecho imponible de este tributo esta determinado por la tenencia o propiedad que, sobre un inmueble, sea esta un terreno, una construcción o la suma de ambos, posea un particular dentro de la jurisdicción del municipio Freites.
La base imponible del impuesto sobre inmuebles urbanos se determina a partir del valor catastral del inmueble. El valor catastral es un valor oficial que se asigna a cada inmueble por el municipio, tomando en cuenta su ubicación, tamaño, características y estado de conservación.
Este valor catastral incluye la sumatoria del valor del terreno como de la construcción (si la hubiere).
Los parámetros para la determinación del valor catastral están contenidos en las Ordenanzas de la Tabla de Valores de la Tierra y de la Tabla de Valores de la Construcción del Municipio General Pedro María Freites.
La alícuota que se aplica para la determinación del impuesto municipal se estableció en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), así lo previsto en la Resolución N° 011-2023, del 29 de diciembre de 2023, emanada del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
Preguntas Frecuentes
Toda personal natural o jurídica que posea o tenga la propiedad de un inmueble dentro de la jurisdicción del municipio Freites. El pago se realiza por cada inmueble que posea.
Este se liquida (determina-calcula) de forma anual, sin embargo, puede pagarse
mensualmente, aunque se aplica un descuento del 10% del monto total a pagar si
el pago se efectúa antes del 31 de enero de cada año.
Para la determinación del monto a pagar de este impuesto se establecen las
características particulares de cada inmueble como ubicación, tamaño y
características de la zona, esos parámetros están establecidos en las ordenanzas
municipales y nos permiten obtener el avalúo (valor) de cada inmueble.
Nuestro sistema de autoliquidación tributaria realiza el calculo del impuesto a pagar
en base a los parámetros del inmueble que introducen los técnicos de la Dirección
de Catastro del Municipio.
El impuesto a los inmuebles y la obtención de la solvencia del mismo, se realiza por
ante el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio
Pedro María Freites (SABATRIF).
Recaudos para el pago de este impuesto
- Cédula de identidad del propietario
Otros entes municipales asociados a este impuesto
- Registro Inmobiliario Municipal
Úbicanos
- Calle Ricaurte con Calle Guevara Rojas, Edificio Antiguo Sport Book, Piso 01. Cantaura, Municipio General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui.
- 0412-1518457
- Atención al público:
Mañana: 8:00 a.m a 12:00 m Descanso: 12:00 m a 1:00 p.m Tarde: 1:00 p.m a 4:00 p.m