Impuesto municipal sobre publicidad y propaganda
El impuesto municipal sobre publicidad y propaganda grava todo aviso, anuncio o imagen con fines publicitarios que se exhiba, proyecte o instale en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público, o que se reparta de forma impresa en la vía pública en a jurisdicción del Municipio General Pedro María Freites.
A los efectos de este tributo, se entiende por propaganda comercial o publicidad todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público sobre un bien, producto o servicio, con el fin de promover su venta o consumo.
Este impuesto se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), así como la Ordenanza Municipal de Impuesto municipal sobre publicidad y propaganda, este último es un instrumento normativo aprobado por el concejo municipal de Freites.
Preguntas Frecuentes
Toda personal natural o jurídica que exhiba, proyecte o instale en bienes del
dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean
visibles por el público, o que se reparta de forma impresa en la vía pública en la
jurisdicción del Municipio Freites.
Este se liquida (determina-calcula) es determinado por anualidad, mensualidad o
por el tiempo previsto para cada una de las publicaciones o medios que se empleen
para la ejecución de la actividad de publicidad y propaganda, contados a partir del
día en el que se dio inicio a la exhibición, divulgación, instalación, modificación o
publicación de la propaganda o publicidad comercial.
Para la determinación del monto a pagar de este impuesto se establecen las
características particulares de publicidad y propaganda a realizar, según lo
contemplado en una tabla de clasificación contenida en la ordenanza de impuesto
de publicidad y propaganda del Municipio Freites.
Nuestro sistema de autoliquidación tributaria realiza el cálculo del impuesto a pagar
en base a los parámetros de cada publicidad y propaganda, en función de la
inspección o datos técnicos suministrados por los inspectores de planificación
urbana municipal.
El impuesto a publicidad y propaganda se realiza por ante el Servicio Autónomo
Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Pedro María Freites
(SABATRIF).
Recaudos para el pago de este impuesto
- Informe o inspección de parte de funcionarios de la Dirección de Planificación Urbana Municipal.
Otros entes municipales asociados a este impuesto
- Policía Municipal.
Úbicanos
- Calle Ricaurte con Calle Guevara Rojas, Edificio Antiguo Sport Book, Piso 01. Cantaura, Municipio General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui.
- 0412-1518457
- Atención al público:
Mañana: 8:00 a.m a 12:00 m Descanso: 12:00 m a 1:00 p.m Tarde: 1:00 p.m a 4:00 p.m