Impuesto a los Espectáculos Públicos
El impuesto municipal sobre espectáculos públicos es un tributo que grava la realización de espectáculos públicos en el territorio de un municipio, se consideran como espectáculos públicos toda presentación o demostración de arte, destreza, habilidad física o exhibición de obras y productos del ingenio, que mediante mecanismos de comercialización o sin ellos, se ofrezcan al público en general en lugares abiertos o cerrados, a través de actuaciones personales de artistas y actores, intérpretes o ejecutores, o bien con el uso de sistemas mecanizados, electrónicos, de grabación, reproducción y proyección.
Este impuesto se encuentra regulado por la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), así como la Ordenanza Sobre Espectáculos Públicos del Municipio General Pedro María Freites, este último instrumento normativo, aprobado por el cabildo municipal de Freites.
El hecho imponible de este tributo está constituido por la realización de actuaciones
y representaciones artísticas y por la comercialización de actividades recreativas
ofrecidas al público en la jurisdicción del municipio Freites.
La base imponible del impuesto sobre espectáculos púbicos se calcula en base al
monto de la boletería utilizada para cobrar el acceso de espectadores a las
funciones, bajo la responsabilidad del promotor o empresario que haya solicitado el
permiso para la realización del mismo.
La alícuota que se aplica para la determinación del impuesto municipal se estableció en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (LOCAPTEM), así lo previsto en la Resolución N° 011-2023, del 29 de diciembre de 2023, emanada del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, el monto del mismo oscila entre un 10% a un 15% del monto de ingresos por boletería.
Preguntas Frecuentes
Toda personal natural o jurídica que organice, promueva y comercialice actividades de espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del municipio Freites. El pago se realiza por cada actividad que se realice.
Este se liquida (determina-calcula) una vez realizada la actividad o espectáculo,
previa obtención del permiso respectivo, el otorgamiento del permiso estará sujeto
al pago de la tasa por el otorgamiento del mismo.
Para la determinación del monto a pagar de este impuesto se establecen las
características particulares de cada espectáculo a realizar, en función de la boletería
se cobrará de un 10% a un 15% del total ingresos por este concepto.
Nuestro sistema de autoliquidación tributaria realiza el cálculo del impuesto a pagar
en base a los parámetros del inmueble que introducen los técnicos de la Dirección
de Cultura o de Deportes del Municipio.
El impuesto a los espectáculos públicos, se realiza por ante el Servicio Autónomo
Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Pedro María Freites
(SABATRIF).
Recaudos para el pago de este impuesto
- Aprobación del permiso para la aprobación del evento, por ante todas las direcciones respectivas.
- Cédula de identidad del organizador del evento.
- Pago de la tasa por emisión del permiso respectivo.
Otros entes municipales asociados a este impuesto
- Dirección de Cultura y/o Deportes.
- Policía Municipal.
Úbicanos
- Calle Ricaurte con Calle Guevara Rojas, Edificio Antiguo Sport Book, Piso 01. Cantaura, Municipio General Pedro María Freites, Estado Anzoátegui.
- 0412-1518457
- Atención al público:
Mañana: 8:00 a.m a 12:00 m Descanso: 12:00 m a 1:00 p.m Tarde: 1:00 p.m a 4:00 p.m